INCENTIVOS AL DESARROLLO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA
Y SUS REGÍMENES ESPECIALES.
 
BENEFICIOS DE LA LEY 57-07:
 

1. Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta, se liberan por un período de 10 anos a partir del inicio de sus operaciones y con vigencia máxima hasta el 2020, sobre los Ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, Biocombustibles o combustibles sintéticos, generados a base de fuentes de energías renovables; 

 
2. Exención al 100% de todo tipo de Impuestos de Importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarias para la producción de energía de fuentes renovables;

 
3. Incentivo fiscal de hasta un 75% de costo de la inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta, a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado; 
 
4. Reducción a un 5% del impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo establecido en el articulo 306 del Código Tributario dominicano, para aquellos proyectos desarrollados bajo el amparo de la presente ley. 

En cuanto al Régimen retributivo, el artículo 18 de la ley, se refiere que, Los titulares de las instalaciones con potencias inferiores o iguales a las establecidas en el Artículo 5 de la ley e inscritas definitivamente en el Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial no tendrán la obligación de formular ofertas al mercado mayorista para dichas instalaciones, pero tendrán el derecho de vender la producción de la energía eléctrica a los distribuidores al costo marginal del mercado de producción de energía eléctrica, complementado o promediado su caso por una prima o incentivo de compensación por las externalidades positivas y que el mercado no cubre o de garantía financiera a largo plazo, según la coyuntura del mercado de los fósiles y su determinación en los costos medio y marginales del mercado local.

 
Se entiende por costo medio, los costos totales, por unidad de energía y potencia, correspondiente a la inversión, operación y mantenimiento de un sistema eléctrico en condiciones de eficiencia. Se entiende por costo marginal, el costo en que se incurre para suministrar una unidad adicional de producto para un nivel dado de producción. La retribución que los productores (Generadores) sujetos al régimen especial obtienen por la cesión de energía eléctrica será:
 

               R = Cm ± Pr

 
Siendo:  R     = Retribución en pesos/kwh, efectivamente servidos.

               Cm  = Costo marginal del SENI

                Pr    = Prima para cada tipo de fuente renovable de generación eléctrica.
 

 La Comisión Nacional de Energía (CNE) recomendará a la Superintendencia  de Electricidad (SIE), un precio mínimo por cada tipo de energía renovable entregada al Sistema Interconectado o Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Dicho precio servirá para garantizar un valor mínimo a retribuir a las energías renovables que mantendrá los incentivos adecuados a las inversiones. De la misma manera se autoriza a la CNE a recomendar a la SIE el precio máximo correspondiente a cada tipo de energía renovable. Estos valores de referencia (mínimo y máximo) deberán ser revisados anualmente.

 

Los reglamentos que complementen la presente ley para cada una de las actividades del régimen especial de producción de electricidad a partir de fuentes de energías renovables, definirán las primas que en cada caso sean de aplicación, de manera periódica, teniendo como objetivo la articulación de un marco regulatorio estable y duradero, que garantice la rentabilidad financiera a largo plazo de los proyectos según los estándares internacionales para cada tipo, y que garantice además la compensación por los beneficios ecológicos y económicos que el país espera de las energías renovables.

 

Por otro lado tenemos que el artículo 20, senala que los excedentes de electricidad enviados a las redes. Las Empresas Distribuidoras estarán obligadas a: Comprarles sus excedentes a precios regulados por la SIE, previo estudio y recomendación del CNE, a los usuarios regulados y no regulados que instalen sistemas para aprovechar recursos renovables para producir electricidad con la posibilidad de generar excedentes que pueden ser enviados a las redes del SENI.

Las transacciones económicas relativas a estas ventas se ajustarán a lo establecido en la Ley General de Electricidad, No.125-01, del 26 de julio del 2001, y su Reglamento.
 
 
 
 
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