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Inversión Sector Turismo Con Incentivos Ley 158-01 OBJETO DE La ley tiene como objetivo, acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística en todo el país, que, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no han alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo esperado, y que se enumeran a continuación: Polo Turístico No. 4, Jarabacoa y Constanza (decretos Nos. 1157, del 31 de julio de 1975, y 2729, del 2 de septiembre de 1977); Polo Turístico IV, ampliado: Barahona, Baoruco, Independencia y Pedernales (decreto No. 322-91, de fecha 21 de agosto del 1991); Polo Turístico V, ampliado: Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde (decreto No. 16-93, del 22 de enero de 1993); Polo Turístico VIII, ampliado, que comprende la provincia de San Cristóbal y el municipio de Palenque; la provincia Peravia y la provincia Azua de Compostela; Luego por DEL OBJETO DE LOS INCENTIVOS El Art. 2. de Párrafo: De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o morales que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley. (Agregado por Ley 184 -02) Igualmente el artículo 3 de la referida Ley declara de especial interés para el Estado Dominicano el establecimiento en territorio nacional de empresas dedicadas a las actividades turísticas que se indiquen a las actividades siguientes: · Instalaciones hoteleras, resorts y / o complejos hoteleros · Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos. · Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cuales quiera de los puertos especificados en esta ley. · Construcción y operación de parques de diversión y / o parques ecológicos y / o parques temáticos; · Construcción y / o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos; · Construcción y / o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas; · Pequenas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequenos reptiles endémicos y otras de similar naturaleza); · Empresas de infraestructura de servicios básicos, para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos. DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS QUE OTORGA Art. 4. de Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los incentivos y beneficios de la presente ley, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%), aplicable a los siguientes renglones: a) Del impuesto sobre la renta objeto de los incentivos según lo senalado en el artículo 2 de la presente ley. b) De los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS). Así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutados en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras; (Mod. según Ley 18402) c) De los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata. (Mod. Según Ley 184-02) Párrafo I.-No estarán sujetos a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos; Párrafo II.-Las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada ano. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) anos. (Mod. Según Ley 184-02) Párrafo III.- Habrá exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación. Párrafo IV.- Las exenciones establecidas por esta ley la aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualesquiera de las actividades indicadas en su artículo 3, y en los polos turísticos y provincias y municipios descritos en su artículo 1 quedando excluida de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes. (Agregado por Ley 184 -02) PERIODO DE EXENCIÓN Art. 7.- El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) anos, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos. Se otorga un plazo que no excederá en ningún caso los (3) tres anos para iniciar en forma sostenida e ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará a la pérdida ipso -facto del derecho de exención adquirido. DE LOS REQUISITOS PARA Art. 14.- Los nuevos proyectos que solicitaren acogerse a los incentivos y beneficios creados por la presente legislación deberán ser formulados y presentados conjuntamente con los documentos siguientes: Un estudio de impacto ambiental que considere el tipo de proyecto, las infraestructuras requeridas, la zona de impacto y la sensibilidad del área, aprobado por Un anteproyecto arquitectónico, así como los detalles preliminares de ingeniería del mismo, preparado por un profesional o firma reconocida de profesionales dominicanos aptos, legalmente en ejercicio. Las asesorías, consultas o participaciones de especialistas extranjeros en la formulación de estudios preliminares arquitectónicos o de ingeniería, o en las etapas subsiguientes del desarrollo del proyecto, se realizarán en todo caso a través de una firma profesional local o debidamente autorizada al ejercicio, que tendrá a su cargo la elaboración y responsabilidad legal de éste; Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes de combustibles y/o envuelvan tráfico intenso de embarcaciones, deberán ser acompanados de un plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles. Párrafo.-Los proyectos deberán contar con la aprobación preliminar de los organismos de planeamiento urbano, y municipales competentes en la jurisdicción de los mismos. Art. 15.- Antes de iniciar la construcción, y una vez obtenidas las autorizaciones requeridas para tal fin, todos los proyectos de infraestructura deberán presentar una garantía o fianza bancaria para cubrir los gastos de recuperación ambiental si, por negligencia del promotor, se causare cualquier dano al medio ambiente. Art. 16.- PERDIDAS DE LOS INCENTIVOS
Art. 18.-Los incentivos otorgados por la presente ley se pierden: · Cuando una empresa o inversionista incumple con las leyes, normas y reglamentos que regulan la actividad turística, según dictamine · Cuando una empresa o inversionista incumple con los lineamientos y normas establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, de la zona en donde se ejecuta la inversión, según dictamine · Cuando las practicas de una empresa son daninas al medioambiente y los recursos naturales y las autoridades ambientales establecen la existencia de un delito ambiental, según
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