Casinos en República Dominicana
 
Los casinos en la República Dominicana están regulados por la Ley 351, modificada por la Ley 24-98. 

 

Los requisitos para  instalar y operar una sala de juegos son los siguientes:

 

1)     Ser propietario, arrendatario o concesionario de un Hotel de Primera Categoría.

2)     El hotel debe estar ubicado en zona de interés turístico.

3)     La sociedad comercial, propietaria, arrendataria o concesionaria debe tener suficiente solvencia económica y estar integrada por personas que gocen de buena reputación.

4)     Dirigir comunicación al Secretario de Estado de Finanzas, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos solicitando la licencia para instalar una sala de juegos; ofreciendo los siguientes datos e informaciones:

 

A)    Estudio de factibilidad:  bosquejo del proyecto, inversión, infraestructura, planos, fotos; planos de instalación de las mesas y máquinas; proyección turística.

B)    Copia registrada de todos los documentos constitutivos de la empresa;

C)    Certificación de que no tiene deudas pendientes con el Departamento de Desarrollo y Financiamientos de Proyectos, Banco Central de la Rep. Dom,

D)    Estar al día en el pago de las obligaciones tributarias;

E)    Número del Registro Nacional de Contribuyente de la companía.

F)     Certificado de no antecedentes penales de la Procuraduría Fiscal y de la Policía Nacional;

G)    Indicación de la naturaleza de los juegos de azar que se desean instalar y su funcionamiento;

H)    Condiciones de admisión a las salas de juego;

I)        Horas de apertura y hora de cierre.

 

5)  Depositar seis copias de la documentación completa del expediente.

 

 

En cuanto a si hay casinos independientes, es decir, fuera de los hoteles.  Sí hay uno establecido, pero esto fue anterior a la Ley.  En estos momentos uno de los requisitos es que sea en un Hotel de Primera Categoría.

 

En cuanto al tiempo:  Las licencias que se otorgan en virtud de esta ley podrán ser modificadas o retiradas temporal o definitivamente por el Poder Ejecutivo, por motivos de orden público o por violación o incumplimiento de los requisitos y obligaciones que impone la ley. 

 

En cuanto a los impuestos a pagar:  se establece un impuesto único a la operación de los casinos de juegos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas en operación.

 

Se establecen dos categorías de casinos de juego, que son:

 

I-                    Casinos localizados en Santo Domingo y en las provincias, se establecen las siguientes escalas impositivas:

 

a)     Los casinos con un volumen de mesas de juego con operación comprendida entre 31 y 60 mesas pagarán, mensualmente, RD$16,000.00 pesos por cada mesa.

b)     Los casinos con un volumen de mesas de juego con operación comprendida entre 16 y 30 mesas, pagarán mensualmente, RD$14,000.00 pesos por cada mesa.

c)      Los casinos con un volumen de mesas de juego con operación comprendidas entre 1 y 15 mesas, pagarán mensualmente, RD$12,000.00 pesos por cada mesa.

 

II-                   Casinos de juego legalmente establecidos en las zonas de playas del país, se establece la siguiente escala:

 

a)     Los casinos localizados en el área geográfica de Juan Dolio, Boca Chica, Punta Cana y toda la parte Este del país, pagarán RD$8,000.00 pesos por cada mesa, mensualmente

b)     Los casinos localizados en el área geográfica de la región sur del país, y los de Puerto Plata, Río San Juan y todo el resto de la parte Norte, pagarán RD$6,000.00 pesos por cada mesa, mensualmente.
 
 
 
 
 
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