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La Ley mantiene vigente y reconoce los tipos societarios consagrados en nuestro Código de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevas: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL). De esta manera, la Ley reconoce y regula las siguientes formas societarias: • Las sociedades en nombre colectivo. 1. Socios El artículo No. 2 de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, exige un mínimo de Dos (2) Socios a los fines de mantener la validez formal de su constitución. • Recopilación de los siguientes datos de los Socios extranjeros:
Personas Físicas: a) Nombre; b) Nacionalidad; c) Profesión u ocupación; d) Estado Civil; e) Domicilio; y f) Número de Pasaporte (Incluir fotocopia de pasaporte) Personas Morales: a) Nombre de la empresa o entidad; b) Domicilio Social; c) Documentos Societarios certificados por el Presidente y Secretario de la entidad o empresa, y legalizados por el Cónsul Dominicano en el país de origen o en el más cercano si no hubiese uno acreditado en el de origen; d) Nombre del representante legal de la persona moral; e) Nacionalidad; f) Profesión u ocupación; g) Estado Civil; h) Domicilio; y i) Número cédula o Pasaporte (incluir fotocopia de pasaporte) 2. Pago de impuestos de constitución. Tabla de impuestos de constitución según el Capital Social Autorizado que se pretenda utilizar (Valores más usados):
Tabla de la tasa atribuible al Registro Mercantil, Ley 03-02 (Según el Capital Social Autorizado): TARIFA DEL REGISTRO MERCANTIL Nuevo Renovación Modificación y
Anotación
Capital autorizado RD$ RD$ RD$ De
De
De
De
De
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De De De De De De
De
De De De De
De
De 550,000,001 en adelante 67,500.00 43,900.00 20,300.00 Companías extranjeras sin capital 15,000.00 9,800.00 4,500.00 Persona Física 2,000.00 1,300.00 600.00
1) Cuotas sociales: Las cuotas sociales no serán menor de cien Pesos Dominicanos (RD$100.00) cada una, estas deben ser enteramente suscritas y pagadas al momento de la formación de la sociedad. 2) Responsabilidad de los socios y administradores: El articulo No. 89 de la Ley 479-08 establece que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, La responsabilidad patrimonial de cada uno de los socios se Limitara a la integración de las cuotas que este suscriba o adquiera. Los gerentes serán responsables, individual o solidariamente, según el caso, Frente a la sociedad o frente a los terceros de las infracciones a las disposiciones Legales reglamentarias aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada; así Como de las violaciones a los estatutos sociales y de las faltas cometidas en su Gestión. 3) Nombre comercial: El nombre comercial de la sociedad puede ser en cualquier idioma, con la excepción de aquellos que: I) hallan sido previamente registrados bajo la Ley de Propiedad Industrial, II) aquellos que puedan causar confusión con otros similares, sugieran un falsa denominación de origen o III) aquellos que contravengan la moral, las buenas costumbres y el orden público. El registro del nombre comercial bajo lo senalado por la Ley 20-00, debe hacerse preliminar a cualquier gestión formal de constitución societaria. Su costo aproximado es de US$300.00 y toma 5 días laborables. |

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